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Introducción

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Mensaje  Esume Mar Dic 23, 2008 3:19 am

ARI = ÁREAS DE REHABILITACION INTEGRAL

Son los tejidos urbanos, zonas de los mismos o barrios en proceso de degradación física, social o ambiental, así declarados por la Comunidad Autónoma, y acogidos a las ayudas económicas correspondientes.

Las actuaciones con alguno de los siguientes objetos:
a) Rehabilitación de edificios, con una o varias viviendas. Podrá también incluirse entre las actuaciones protegidas la rehabilitación
de fachadas, siempre que previa o simultáneamente a la misma se haya alcanzado la adecuación estructural y funcional
del edificio.
b) Rehabilitación para la adecuación de habitabilidad de viviendas
c) Urbanización o reurbanización, la adaptación o creación de espacios libres, viales y redes de infraestructuras.

ADECUACION ESTRUCTURAL DEL EDIFICIO:
Las actuaciones que proporcionan al edificio condiciones de seguridad constructiva, de forma que quede garantizada su estabilidad, resistencia, firmeza y solidez.

ADECUACION FUNCIONAL DEL EDIFICIO:
La realización de obras que proporcionen al edificio condiciones suficientes respecto a:
• Accesos
• Estanqueidad frente a la lluvia y humedad
• Adecuación de cubiertas con o sin intervención sobre los elementos estructurales
• Adaptación a la normativa vigente en materia de instalaciones comunes y servicios generales
• Supresión de barreras arquitectónicas
• Reducción del consumo energético
• Mejora de las condiciones acústicas

ADECUACION DE LA HABITABILIDAD DE LAS VIVIENDAS:
Las obras que proporcionen las condiciones mínimas respecto a:
• Superficie útil y programa
La ampliación del espacio habitable de una vivienda siempre que la superficie útil resultante no exceda de 120 m²
• Distribución interior
• Adaptación a la normativa vigente en materia de instalaciones
• Reducción del consumo energético
• Mejora de las condiciones acústicas
• Supresión de barreras arquitectónicas

ACTUACION DE REHABILITACION INTEGRAL:
La que permite alcanzar simultáneamente la adecuación estructural y/o funcional del edificio así como la adecuación de la habitabilidad de sus viviendas.
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Mensaje  Jose Lun Dic 29, 2008 4:49 pm

Bueno, si quereis rehabilitar, también existe la posibilidad de pedir una subvención a las Oficinas Comarcales que existen en Extremadura, que consisten básicamente en lo mismo que las ARIs. pero no tienen catalogación de Casco Histórico o Conjunto Declarado. Pues son pocas las ciudades que cuentan con ARIs, pero casi todos los municipios de Extremadura, cuentan con oficinas comarcales a los que están adcritos los municipios.
De todas formas, os comento para todos los que soliciten las ayudas (recordar que es hasta el 40% del importe de obra como máximo o los topes, según la intervención), que se puede solicitar el 25% de la subvención concedida mediante certificación de obras por anticipado, es dicir, antes de que finalicen las mismas.
bueno os dejo, si quereis podeis preguntarme. sunny

Jose

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